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“ONU está atenta a la Ley de Consulta en el Perú”

El representante de Naciones Unidas en América Latina llegó a Lima para acompañar el proceso de regulación de la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas.

Han pasado quince años desde que el Perú firmó el Convenio 169 de la OIT y el derecho a la consulta de los pueblos indígenas aún no se aplica. ¿Qué está haciendo Naciones Unidas para que ya sea un hecho?

Naciones Unidas le dio un impulso en el 2007 al aprobar la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. En el 2009 el Relator Especial para los Derechos de los Indígenas, James Anaya, visitó el Perú luego de los acontecimientos en Bagua y presentó un informe con serias recomendaciones respecto a los compromisos que tiene el Perú, como el de regular el derecho a la consulta. En agosto de ese año, el comité contra la discriminación racial también estableció la necesidad de que el Perú le dé un marco legal a la Ley de Consulta.

Lo cierto es que tras casi un año de los sucesos en Bagua no se termina de acomodar la Ley de Consulta a la legislación peruana.

Los mecanismos de promoción y protección de derechos humanos de Naciones Unidas están observando de manera muy cuidadosa los avances que se puedan dar en este país, y ya han habido dos manifestaciones concretas para alentar al Estado a que cumpla con la implementación del derecho a la consulta, que además fue recogido con nivel constitucional por el Perú a través del Convenio 169.

¿En qué casos se debe aplicar el derecho a la consulta?

Cuando la explotación de recursos, las políticas públicas, los actos administrativos y las normas legislativas afecten directamente, y en algunos casos indirectamente, a los pueblos nativos. La norma legislativa que va a regular el derecho a la consulta también requerirá de una consulta de procedimiento. Es lo que se conoce como la consulta de la consulta.

Cuando se regule esta ley, ¿qué pasará con los territorios indígenas que ya fueron concesionados?

Los tratados internacionales establecen claramente que en situaciones que afecten a pueblos indígenas que no fueron debidamente consultados y en los que hay hechos consumados se tienen que identificar soluciones de reparación como la asignación de otros territorios de igual valor, o la posibilidad de un reintegro. Esto se establece vía diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos originarios. Es un tema que muy bien se puede regular en el marco normativo de la Ley de Consulta, que precisamente hoy se está analizando en el Congreso peruano.

“El autogobierno no alienta el separatismo”

El Convenio 169 les otorga autonomía a los pueblos indígenas. ¿Cuál es el límite?

El autogobierno de los nativos se articula con la integridad territorial y la unidad política del Estado. No implica la destrucción de la nacionalidad o una independencia del país. Se refiere al respeto a las instituciones que les han permitido funcionar en el tiempo como pueblos indígenas.

¿Cómo protege este derecho a los pueblos en aislamiento voluntario?

Este es un tema del que muy poca gente habla y que será analizado en Brasil y Paraguay por integrantes del Estado, de la sociedad civil de algunos pueblos en aislamiento, y de instituciones estatales que trabajan con pueblos nativos, para ver cómo se ajusta no solo la consulta sino otros derechos a una situación tan específica como esta. Elízabeth Prado. www.larepublica.pe.
 

 

 

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