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El derecho a la consulta a
los pueblos kechuas, aymaras y amazonenses
Hace ya un buen tiempo que se ha proclamado el “derecho de los
pueblos indígenas” de las Naciones Unidas, desde la proyección
de la discriminación positiva, para que sus miembros, los
gobiernos latinoamericanos
en particular, la vayan implementando de acuerdo a sus
coyunturas socio-económicas y políticas, y de esta manera
evitar que los indigenistas corporativizados en las formas de
organización urbana y rural (sindicatos clasistas), no
desestabilicen el orden colonial interno establecido por el
poder económico y político de las trasnacionales, interesados
en los recursos naturales renovabas y no renovables.
En el seno de la ONU de Ginebra, desde 1980-1092 estuvimos
presentes en los debates sobre los Derechos Humanos y las
“Poblaciones Indígenas”, que la comisión de este rubro
convocaba a todas las organizaciones indígenas del mundo.
Convocatoria que permitió que en el seno de las UN se discuta
una serie de temas relacionados a la problemática indígena,
que en buena parte ha sido recogida por la OIT, la UNESCO y
otras instancias intergubernamentales. Los Instrumentos
Jurídicos como la Declaración Universal de Derechos Humano,
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y de muchos otros instrumentos internacionales sobre
la Prevención de la Discriminación y finalmente de la
Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas,
proclamada el 13 de septiembre del 2007. Instrumentos
Jurídicos Internacionales aun ignorados por los pueblos y
naciones ancestrales del continente Abya Yala (América) y del
Tawantinsuyu (Sudamérica).
El Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, entra en vigor el 5 de septiembre de
1991, y en Perú hace su aparición recién en diciembre del 2007
de manera masiva, gracias a la exigencia y demanda de los
pueblos y naciones ancestrales del Perú Tawantinsuyano. A lo
largo de la historia republicana, los latifundistas,
terratenientes de la costa, la sierra y la selva, se
beneficiaron con las leyes republicanas que los favorecían y
les permitían enajenar las riquezas naturales y al mismo
tiempo someter a los kechuas, aymaras y amazonenses a crueles
e inhumanas condiciones de explotación.
La OIT desde su creación en 1919, se ha preocupado por la
situación de vida de los pueblos “indígenas y tribales”, sin
embargo, los distintos gobiernos peruanos no han hecho nada
por implementar el mandato de la Convención, a lo que se
acogieron fue formular reformas agrarias que beneficiaban
siempre a los latifundistas y terratenientes. La única
excepción en esta problemática, fue la reforma agraria del
gobierno de Velasco Alvarado, que liquidó el régimen agrario
peruano. A pesar de este hecho político agrario, las haciendas
y latifundios regresaron con la política neoliberal de los
sirvientes del imperio: Fujimori, Toledo y García Pérez.
El trabajo que desarrollaron los Movimientos Indios durante
más de 30 años, ante la ONU y sus socios los Estados
Nacionales, ha dado como resultados, los distintos
instrumentos jurídicos internacionales que, en el caso
particular del Perú, se ha hecho visible con la masacre de los
hermanos amazónicos de Bagua, del cual salio el hermano
Pizango como un líder de ese acontecimiento genocida del
gobierno del APRA. El Congreso Peruano, a regañadientes, ha
sancionado el texto Sustitutorio de la LEY DEL DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS
RECONOCIDOS EN EL CONVENIO Nº 169 DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO, el 19 de Mayo de 2010.
Este instrumento jurídico nacional ha sido cuestionado por el
virrey republicano Alan García Pérez, que funge de presidente
de los peruanos apristas y no de los pueblos y naciones
kechuas, aymaras, amazonenses y citadinos empobrecidos;
argumentando que ésta ley le da “derecho de veto a los pueblos
indígenas”. Argumento infantil, pues, la consulta a los
pueblos indígenas es claramente señalada por el Convenio 169
de la OIT, que en su Art. 6. Inciso 1ª dice: “consultar a los
pueblos interesados, mediante procedimientos y en particular a
través de sus instituciones representativas, cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente”.
Para nadie es novedad constatar que los distintos gobiernos
civiles y militares desde 1821 hasta el 2010, han afectado
directamente las propiedades territoriales, los recursos
naturales, los valores culturales, políticos y económicos
comunitarios de los habitantes del Perú Tawantinsuyano. La
extrema pobreza en el que vive el 90% de la sociedad peruana
es consecuencia de la invasión y colonización desgarradora
extracontinental, que hoy el gobierno aprista lo acrecienta y
la somete al poder imperial anglosajón sefardita de los EE. UU.,
desde la época de Víctor Raúl Haya de la Torre, expresada en
su política de convivencia con lo más negro de la política
oligárquica republicana.
Ahora bien, el artículo 15 de la ley del derecho a la
consulta…, es muy clara y su espíritu normativo se asienta en
su tercer párrafo que señala: “los acuerdos del resultado del
proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y
judicial”. La defensora del pueblo, refiriéndose a este
artículo, nos dice que “no puede ser interpretada como un
derecho de veto a las decisiones estatales”, que tiene
coherencia con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional,
que emitió una sentencia favorable al amparo demandado por el
Congreso.
La hoy llamada Región Puno, tiene como su espacio geográfico a
una gran parte de la amazonía en el norte del departamento,
que son Sandia y Carabaya, olvidados por centenares de años y
allí también existen pueblos y naciones amazónicos, que deben
tener los mismos derechos que los demás pueblos y naciones
ancestrales hoy identificados como “indígenas”, por las normas
jurídicas internacionales y nacionales. Las mal llamadas
autoridades locales, regionales y nacionales, a esta parte del
territorio nacional, no les ha importado su desarrollo, así
podemos observar por ejemplo, sus vías de comunicación
interprovincial que son un verdadero vía crucis republicano,
lleno de peligros y de constante amenaza de muerte para sus
eventuales viajeros o comerciantes.
La cercanía de las elecciones municipales y regionales en
Puno, deben a más de un partido político o agrupaciones
neoindigenistas andinistas, despertar el deseo de ser el
salvador del abandono en que se encuentra la región por el
gobierno neoliberal centralista del APRA. El carnaval
electoral seguramente presentará un centenar de arlequines
politiqueros, que prometerán el oro y el moro, como en las
pasadas elecciones, para luego usufructuar de la desesperanza
y frustración del elector partidario, sobre todo, del pueblo
soberano sin partido que espera mejores condiciones de vida.
Es importante señalar que, llegar a la administración pública
regional y municipal es de alto nivel de responsabilidad, sin
embargo, todos los que han pasado por esas instancias
gubernamentales se han corrompido y son presa de la justicia,
con honrosas excepciones. Hoy más que nunca nos toca a los
desposeídos de la tierra kollasuyana, asumir el reto histórico
y político y tomar las riendas de nuestro destino socio-económico
y cultural para reconstituir la grandeza del desarrollo
comunitario de la agroindustria, ganadera, pesquera, minera,
gasífera, turística y de todos los recursos naturales
renovables y no renovables que posee nuestro departamento de
Puno.
Este reto histórico y político nos obliga a elegir sabiamente
a las nuevas autoridades regionales y locales, para no caer en
lamentaciones que parecieran ser cotidianas por la conducta y
la hipocresía de quienes, hasta las próximas elecciones, se
mantendrán en el cargo usurpado con mentiras al soberano. El
soberano, es decir, el kechua, aymara y el citadino
provinciano mestizo están en la obligación de merituar las
propuestas socio-económicas y políticas de desarrollo de la
Región Puno y sus provincias de los distintos candidatos y se
haga extensivo y sabio el debate público.
Finalmente, el derecho de consulta de los pueblos “indígenas”
que se encuentra en debate jurídico, debe alcanzar a los
niveles de la política local y regional donde existen pueblos
“indígenas” y Puno no es una excepción. Muy por el contrario,
debe ser centro de los debates de esta problemática de los
candidatos y expresar su posición ideológica y política, para
no caer en la demagogia politiquera como en la década del 60
al 70 del siglo pasado, cuando se decía: ¡elecciones libre o
revolución…! SEA SAP!...y hoy no se dice nada en particular,
tan solamente se canturrean viejas consignas antiimperialistas
izquierdizantes de la vieja guardia mestiza de derecha e
izquierda republicana.
Los distintos partidos y organizaciones políticas de la Región
Puno, deben pronunciarse o callarse para siempre, con relación
al maniqueísmo del partido gobernante, que vía su Comisión de
Constitución y Reglamento, allana el camino en favor de los
intereses de las empresas mineras y petroleras, en contubernio
con los congresistas fujimoristas, toledistas y de la Unidad
Nacional, sostenidos en las apreciaciones intelectualoides del
periodista Fernando Rospigliosi y el antropólogo Jurgen Golte,
instrumentadores del colonialismo mental y del fortalecimiento
de la constitución política fujimorista-aprista. El pueblo y
las naciones del Perú Tawantinsuyano exige y demanda la
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA, para que
el soberano de la costa, sierra y selva sea el actor principal
del destino histórico y político y enfrente los retos del
siglo XXI, en el marco de un nuevo orden social, político,
económico, jurídico y cultural. ¿Qué dicen los aspirantes a la
gobernación regional y municipal de Puno? Aureliano Turpo
Choquehuanca. 25/07/2010. www.losandes.com.pe. |
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