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Alan García observa Ley de
Consulta aprobada por el Congreso
El Presidente de la República Alan García y el Presidente del
Consejo de Ministros Javier Velasquez Quesquén remitieron ayer
al Congreso de la República una carta conteniendo
observaciones al proyecto de Ley de Consulta. Lea las cartas
con las observaciones con un clic en el siguiente enlace:
De esta manera el proyecto aprobado el 19 de mayo por el pleno
del Congreso deberá volver nuevamente al Poder Legislativo
para debatirse nuevamente.
Una de las observaciones precisa que en caso no se logre el
acuerdo o consentimiento, la entidad estatal a cargo de la
consulta decidirá conforme a Ley.
Asimismo, propone cambiar el segundo párrafo del artículo 15
del proyecto que señalaba el carácter obligatorio de los
acuerdos y el deber del Estado, en caso no se logre un acuerdo,
de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los
derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Al respecto se propone que diga que “El Estado decidirá la
ejecución de la medida, privilegiando el interés general y el
de la Nación, estableciendo la participación en los beneficios
y, en su caso, la indemnización equitativa por los daños que
puedan sufrir.”
Otra observación propone eliminar la referencia a que deben
ser consultados los planes, programas y proyectos de
desarrollo nacional y regional por no estar expresamente
señalados en el Convenio 169 de la OIT.
Asimismo, eliminar la referencia a que los funcionarios deben
identificar las medidas administrativas y legislativas a ser
consultadas “bajo responsabilidad”. (eliminar esta referencia
a la responsabilidad).
Se precisa que la impugnación judicial contra la decisión del
Ejecutivo de que determinada medida no necesita ser consultada
no implique la paralización de los procesos administrativos en
curso (evaluación de impacto ambiental).
Por último, propone eliminar la referencia a que las
comunidades campesinas puedan ser consideradas “pueblos
indígenas”.
Otra observación se refiere a que la ONPE establezca y
verifique la “representatividad” y “legitimidad” de los
representantes de los pueblos indígenas.
Finalmente, se propone precisar en el segundo párrafo del
artículo 15º de la Autógrafa que el “acuerdo entre el Estado y
los pueblos”, se refiere exactamente al “acuerdo suscrito en
el acta de consulta entre el Estado y los pueblos indígenas u
originarios”, el cual es exigible en sede administrativa y
judicial. www.servindi.org. 22/06/2010. |
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